conectarse | suscríbase | buscador

La podología

CanalSalud.info  >  Vivir en Forma  >  Cuide sus Pies  >  La podología

Publicidad

Antecedentes históricos de la Podología


Con un ánimo de concreción en este apartado, podríamos comenzar señalando que a finales del siglo XIV empezaron a formarse Escuelas, Hospitales (no con carácter caritativo sino como instituciones sanitarias) naciendo una reglamentación legislativa que ha ido evolucionando.

Paralelamente se crearon distintos tribunales, surgiendo el PROTOMEDICATO y el PROTOBARBENATO, encargados de examinar a Médicos, Cirujanos, Barberos, Sangradores, Boticarios, Parteras, etc.

Para simplificar podemos afirmar que el Podólogo deriva del Barbero-Cirujano.

Durante el siglo XVIII la importancia del Protomedicato se ve aumentada y obliga a dividirse en diferentes entidades, así quedó en: Protomedicato, Protofarmacéutico y Protocirujano (el Protobarbenato quedó abolido e incluido en el Protocirujano, o sea que los dos orígenes del Podólogo quedaron unidos, pasando a ser Cirujano o Cirujano Romancista.)

Entrando ya en el sigo XIX, el Protomedicato fue anulado y se creó la Junta Superior Gubernativa de Medicina; así, en 1884 se promulgó la Ley XI y XII, libro VIII, la cual determinó las competencias: "Podía abrir tienda de Barbero. Podía aplicar medicamentos internos o externos y practicar operaciones de Cirugía pero sólo para curar enfermedades externas".

A mediados de siglo apareció un nuevo profesional: el Practicante, reglamentándose la profesión y por Ley del Ministerio de Fomento (Gaceta de Madrid de 28 de noviembre de 1861) que facultaba al Practicante "al arte de dentista y del callista".

A partir de entonces los estudios de Callista (Cirujano Callista) quedaron integrados en la carrera de Practicante.

Ya entrado el siglo XX hay una unificación de las profesiones auxiliares sanitarias, creándose en 1952 el título de Ayudante Técnico Sanitario (formado por practicantes, matronas y enfermeras.)

La aparición de la palabra Podología la encontramos en la Orden del Ministerio de Educación Nacional de 23-XII-1955 por la que se creó y reglamentó la Escuela de Podología de la Universidad de Barcelona (BOE 10 enero 1956), con objeto de dar formación específica a los Practicantes que ejercían como Cirujanos-Callistas.

Si bien los estudios de Podología han estado íntimamente ligados a los estudios de Practicantes y de ATS., siempre ha gozado de autonomía, como reconoce el legislador en la exposición de motivos del Decreto 727/1962 de Creación de la Especialidad de Podología para Practicantes y ATS.

Finalmente la Podología entró en el marco universitario con el Real Decreto 649/1988 de 24 de junio por el que se estructuran las enseñanzas de esta especialidad como estudios de primer ciclo universitario, estableciéndose las directrices generales de los planes de estudio para la obtención del Diplomado.

Campo profesional

El campo profesional de Podólogo viene determinado por el Decreto 727/1962 de 29 de marzo que señala en su párrafo segundo del Art. 1º en relación con el Art. 3º y párrafo segundo del Art. 5º: "El campo profesional del podólogo abarca el tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, tradicionalmente ejercidas por los cirujanos-callistas y comprende las materias definidas en el artículo segundo, limitándose en su actuación terapéutica exclusivamente a las manipulaciones que pertenecen a la cirugía menos" (el artículo tercero queda sustituido por lo dispuesto en el R.D.L. 649/1988 de 24 de junio.)

"...Superadas favorablemente las pruebas finales del ministerio... Expedirá el diploma de podólogo cuya posesión habilitará al que lo obtenga para el ejercicio de la profesión relativa al tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies. Teniendo en cuenta las singulares características de la especialidad que se regula en el presente decreto, la posesión del diploma facultará a sus titulares para, con plena autonomía, recibir directamente a los pacientes".

La normativa referenciada respecto a funciones puede considerarse como una norma en blanco, puesto que remite al artículo tercero el Decreto 727/62 de 29 de marzo (véase Disposición Derogatoria del RD. 649/1988 de 24 de junio).

Es de significar que la citada Disposición Derogatoria señala que QUEDAN DEROGADAS cuantas disposiciones dictadas para el desarrollo del Decreto 727/1962 de 29 de marzo en cuanto se opongan a lo dispuesto en el RD. 649/88, por los que la Orden de 31 de julio de 1962 en su apartado de "ORIENTACIONES METODOLÓGICAS" señala:

"La especialidad denominada Pedicuría (podólogo) comprende las afecciones de la piel y sus anejos, que sólo necesitan medicación tópica o pequeñas intervenciones de cirugía menor, así como el tratamiento de enfermedades reductibles, mediante fisioterapia y aparatos ortopédicos es de la competencia del podólogo".

Del análisis de las normas legales referenciadas podemos delimitar el campo profesional del podólogo, dentro del diagnóstico, tratamiento y profilaxis de las afecciones y deformidades del pie y que son las siguientes:

  • Helomas e hiperqueratosis
  • Alteraciones ungueales
  • Alteraciones de la biomecánica del pie
  • Alteraciones dermatológicas del pie
  • Alteraciones osteo-articulares y exostosis del antepié.
  • Infecciones del pie
  • Afecciones del pie producidas por enfermedades sistémicas

Futuro

La idea común de la profesión es la de una evolución que nos lleve a la licenciatura, espacio que, por las atribuciones que tenemos, es el más adecuado al desarrollo y práctica de nuestra profesión.

Se ha elaborado un proyecto de estudios de licenciatura que sirva como base a seguir este camino por los distintos estamentos que proceda.

La podología como profesión está en constante formación, mediante los Masteres que se realizan en la Universidades del Estado, además de la asistencia a Congresos, Jornadas, Simposiums etc. que se celebran periódicamente en nuestra geografía, con muy importantes asistencias nacionales e internacionales.

Es importante resaltar que la podología española se encuentra en el nivel más alto de la Comunidad Europea, por conocimientos y atribuciones, sobre los demás miembros, siendo solamente superada en el contexto mundial por los Podólogos Americanos (Podiatras).
 

Sitios recomendados por CanalSalud

 

Cabeceras del Grupo Zeta